Convocatoria de la Xunta para la rehabilitación de fachadas y cubiertas en 2016

  • Solicitud:
    
    Podrá realizarse una vez publicada en el DOG la correspondiente orden de convocatoria
    
    Objeto:
    Financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación, así como en elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
    
    Edificios construidos antes de 1981
    Por lo menos el 70% de la superficie construida sobre rasante se dedique a uso residencial de vivienda
    Por lo menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios
    
    Excepción:
    Edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justificar su inclusión en el programa.
    Tengan íntegramente destino a alquiler por lo menos durante 10 años desde la recepción de la ayuda (fecha que se hará constar en el Registro de la Propiedad).
    
    Actuaciones subvencionables:
    Actuaciones de conservación
    Mejora de la calidad y sostenibilidad
    Realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad
    
    Condiciones de las actuación:
    Informe evaluación edificios
    Acuerdo comunidad de propietarios
    Proyecto técnico o memoria en la que se justificar la adecuación al CTE
    Coste subvencionable:
    Podrá incluir honorarios, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales debidamente justificar (no impuestos, tasas o tributos)
    No podrá superar los cuestes medios de mercado
    
    Actuaciones de conservación: preferencia si no más del 60% propietarios integrados en unidades de convivencia no superen 6,5 IPREM
    
    Plazo para ejecutar las obras: Plazo de 16 meses, ampliable excepcionalmente a 18 en el caso de edificios o actuaciones que afecten a más de 40 viviendas.
    
    Ayudas:
    La cuantía determinara en función del coste subvencionable de la actuación desglosado por cada tipo de actuación
    Se calculará multiplicando por el nº de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio (se en el acuerdo consta que participan), las siguientes ayudas unitarias:
    2.000 € por vivienda para conservación, incrementada en 1.000 € se acometen simultáneamente obras de mejora de la calidad y sostenibilidad y otros 1.000 € si acometen obras de accesibilidad.
    2.000 € por vivienda para actuaciones de mejora de la calidad y accesibilidad (5.000 ? sí se reduce en un 50% la demanda energética del edificio)
    4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
    Estas cuantías podrán incrementarse un 10% para edificios BIC, catalogados o con protección urbanística integral
    
    La cuantía máxima no podrá superar:
    El 35% del cueste subvencionable de la actuación. No obstante y de forma excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y suelo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, podrá llegarse hasta el 50%.
    El importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 € para edificios BIC, catalogados o con protección urbanística integral).